Fugas Imperceptibles

Prins Hernandez Abogados

Fugas Imperceptibles

por | Abr 27, 2022 | Actualidad, Servicios Públicos

De conformidad con la ley 142 de 1994, cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble la empresa prestadora del servicio debe determinar el consumo del periodo con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales.

De acuerdo con ese precepto legal, los usuario de servicios públicos domiciliarios no estamos en la obligación de sufragar las pérdidas del líquido cuando este acreditado la existencia de una fuga imperceptible.

¿Qué es una fuga imperceptible?

La respuesta a este interrogante la encontramos en el decreto 229 de 2002, el cual establece que “Fuga Imperceptible es el Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los geófonos.”

De esa definición legal podemos extraer la principal característica de una fuga imperceptible: no puede ser detectada directamente por los sentidos humanos, pues, en caso contrario estaríamos frente una fuga perceptible, caso en el cual el usuario no goza de la prerrogativa citada.

Por lo general este tipo de fugas se manifiestan con un incremento aparentemente injustificado en el consumo del servicio.

¿Qué debemos hacer en caso de una fuga imperceptible?

El primer paso es cerciorarnos que no existan fugas que podamos percibir directamente a través de los sentidos, para luego, avisar a la empresa prestadora elevando el reclamo correspondiente, las cuales están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y las causas de las fugas.

Detectada la fuga el usuario cuenta con dos meses para corregirla y durante ese tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Una vez vencido ese periodo la empresa cobrará el consumo con base en la lectura que arroje el medido, aun si la misma no ha sido corregida por parte del usuario.